Coordinación de actividades empresariales
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Las Comunidades de Propietarios, habitualmente, disponen de personal propio o bien contratan a empresas o autónomos para realizar tareas de mantenimiento, limpieza, reparación de ascensores, trabajos de jardinería, etc. En consecuencia, deben levar a cabo una adecuada coordinación de actividades empresariales.
CONCURRENCIA DE TRABAJADORES / ART. 24 DE LA LPRL
1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deben cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, deben establecer los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.
LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO
La comunidad de propietarios, como titular del centro de trabajo, debe asumir la coordinación de actividades empresariales e informar de los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia a todas las empresas y trabajadores autónomos que contrate.
El Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales define:
CENTRO DE TRABAJO. Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o ala que deban acceder por razón de su trabajo.
EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO. La persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMO EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO
Debe informar a las empresas concurrentes en referencia a:
- Riesgos del centro de trabajo que puedan afectar a las empresas contratadas. Cuando estos riesgos sean graves o muy graves, esta información debe proporcionarse obligatoriamente por escrito.
- Medidas preventivas.
- Medidas de emergencia.
- Una vez recibida la información sobre los riesgos que le proporcionen las empresas concurrentes, la comunidad debe impartir las correspondientes instrucciones.
- Solicitar a las empresas concurrentes la evaluación de riesgos y medidas preventivas de los trabajos a realizar que puedan afectar a los trabajadores de otras empresas.
- La información proporcionada a las empresas debe ser suficiente y proporcionarse:
- · Antes del inicio de las actividades.
- · Cuando se produzcan cambios relevantes en las actividades concurrentes.
- · Cuando se produzca una situación de emergencia.
- Informarse recíprocamente de los riesgos específicos propios de los trabajos a desarrollar en el centro de trabajo.
- Informarse de los accidentes de trabajo que ocurran en la comunidad de propietarios.
- Informarse de cualquier situación de emergencia.
- Tener en cuenta la información proporcionada por las empresas concurrentes.
- Cumplir las instrucciones proporcionadas por el titular del centro de trabajo.
- Informar a sus trabajadores de los riesgos del centro de trabajo proporcionados por el titular de la actividad, así como de los riesgos derivados de la concurrencia.
INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
El incumplimiento por parte de la comunidad de propietarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a:
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. El incumplimiento puede conllevar sanciones, con independencia de que se haya producido un accidente laboral o no.
RESPONSABILIDAD PENAL En el caso de incumplimiento en materia preventiva que conlleva riesgos graves para los trabajadores.
RESPONSABILIDAD CIVIL En caso de un accidente o una enfermedad profesional.